Art. 16 · Controles

Art. 16

Controles

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 16 Controles 1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. Dichas medidas comprenderán un control administrativo completo de las solicitudes de ayuda, complementado por controles sobre el terreno, tal y como se indica en los apartados 2 a 9. 2.   La autoridad encargada del control realizará controles de los productos que se almacenen en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la información a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 6, letra e). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, párrafo primero, letra a), del presente artículo, con el fin de cerciorarse de que los productos almacenados cumplen los requisitos para optar a la ayuda, se efectuará un control material de una muestra representativa de al menos el 5 % de las cantidades que hayan entrado en almacén para garantizar, entre otros aspectos, que, en lo que respecta al peso, la identificación, y la naturaleza de los productos, la totalidad de los lotes de almacenamiento son conformes con los datos que figuran en la solicitud de celebración de contrato. A efectos del pago de la ayuda, se utilizará el peso de los productos determinado al inicio del período contractual. No obstante, no se pagará ninguna ayuda por cantidades superiores a la solicitada, tal como se especifica en el artículo 4, apartado 6, letra d). 3.   El plazo de treinta días previsto en el apartado 2 podrá ampliarse quince días más por razones debidamente justificadas por el Estado miembro. 4.   Si los controles demuestran que los productos almacenados no se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 3 y tal como se especifica en el artículo 4, apartado 6, letra c), se ejecutará la garantía a que se refiere el artículo 4, apartado 6, letra h). 5.   La autoridad encargada del control procederá a: a) precintar los productos por contratos, lotes de almacenamiento o cantidades inferiores, en el momento del control indicado en el apartado 2; o b) realizar un control sin previo aviso para garantizar que la cantidad contractual se halla presente en el lugar de almacenamiento. El control mencionado en el párrafo primero, letra b), se efectuará en un mínimo del 10 % de la cantidad contractual total y será representativo. Dichos controles consistirán en un examen de los registros de existencias a que se refiere el artículo 7, apartado 3, y de los justificantes, tales como etiquetas en las que conste el peso y resguardos de entregas, así como en una comprobación de la presencia de los productos en almacén, el tipo de producto y su identificación, con respecto a un mínimo del 5 % de la cantidad sobre la que se realice el control sin previo aviso. 6.   Al término del período de almacenamiento contractual, la autoridad encargada del control procederá, en lo que respecta como mínimo a la mitad del número de contratos, a un control por muestreo del peso y la identificación de los productos almacenados. A los fines de dicho control, la parte contratante comunicará al organismo competente, al menos cinco días hábiles antes e indicando los lotes de almacenamiento de que se trate: a) la expiración del plazo máximo de almacenamiento contractual, o b) el comienzo de las operaciones de retirada, en caso de que los productos se retiren antes de la expiración del período máximo de almacenamiento contractual. Los Estados miembros podrán admitir un plazo inferior a cinco días hábiles. 7.   Al verificar el peso de los productos durante y al final del almacenamiento contractual en aras de la comprobación de la presencia de los productos en el almacén, la posible pérdida natural de peso no dará lugar a una reducción de la ayuda ni a la ejecución de la garantía. 8.   En caso de aplicación de la posibilidad contemplada en el apartado 5, letra a), se comprobarán la presencia y la integridad de los precintos al término del período de almacenamiento contractual. Los gastos de precintado o de manipulación correrán a cargo de la parte contratante. 9.   Todas las muestras que se utilicen para comprobar la calidad y la composición de los productos serán tomadas por funcionarios de la autoridad encargada del control o en su presencia. Se realizará una comprobación o control material del peso en presencia de dichos funcionarios durante el pesaje. A efectos de una pista de auditoría, se sellarán o rubricarán durante la inspección todos los registros de existencias y financieros y los documentos comprobados por los funcionarios. En caso de comprobación de registros informáticos, se imprimirá una copia que se conservará en el expediente de la inspección.
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