Art. 15
Medidas relativas a las cantidades no utilizadas
En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 15
Medidas relativas a las cantidades no utilizadas
Si procede, las cantidades asignadas que queden sin utilizar después del 15 de enero de 2016 se pondrán a disposición de los Estados miembros que, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, hayan notificado a la Comisión su deseo de hacer un mayor uso del régimen de ayuda al almacenamiento privado. La asignación de esas cantidades por Estado miembro, que se hará teniendo en cuenta las cantidades solicitadas por los Estados miembros hasta el 15 de enero de 2016 y el plazo de presentación de las solicitudes, se efectuará mediante un acto de ejecución adoptado sin aplicar el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
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