Art. 13 · Notificaciones

Art. 13

Notificaciones

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 13 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar cada martes, con relación a la semana anterior, las cantidades por las que se hayan celebrado contratos, así como las cantidades de productos por las que se hayan presentado solicitudes de ayuda. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes de que finalice el mes, con respecto al mes anterior: a) las cantidades de productos que hayan entrado y salido de almacén durante ese mes; b) las cantidades de productos almacenadas al final de ese mes; c) las cantidades de productos cuyo período de almacenamiento contractual haya finalizado. 3.   Las notificaciones por los Estados miembros contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (7).
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