Art. 12
Revisión
En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 12
Revisión
La Comisión revisará el funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación y con vistas a su posible revisión. Dicha revisión debe considerar el efecto de este Reglamento en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, las instituciones públicas de investigación y sectores específicos, así como de los acontecimientos relevantes en el plano internacional, en particular los relacionados con el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
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