Art. 3 · Exenciones de minimis

Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 3 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes: a) de lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de captura de esta especie por parte de los buques que utilicen artes de arrastre de vara (código: TBB) y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX) que pesquen esta especie en las divisiones CIEM VIIIa y VIIIb; b) de lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de captura de esta especie por parte de los buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) que pesquen esta especie en las divisiones CIEM VIIIa y VIIIb; c) de merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIII y IX. 2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán, a más tardar el 1 de mayo de 2016, datos sobre los descartes e información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra c). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar el 1 de septiembre de 2016.
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