Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento especifica las condiciones de aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y se aplicará en las aguas suroccidentales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, en las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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