Art. 3 · Exenciones de minimis

Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 3 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes: a) para el lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2016, 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para la captura de lenguado común en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg; b) para el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo de menos de 100 mm para la captura de merlán en las divisiones CIEM VIId y VIIe; c) para el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo de no menos de 100 mm para la captura de merlán en las divisiones CIEM VIIb a VIIj; d) para el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo de menos de 100 mm para la captura de merlán en la subzona CIEM VII, excepto las divisiones VIIa, d, y e; e) para la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la subzona CIEM VII; f) para la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar cigala en la división CIEM VIa; g) para el lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2016, 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen artes de mayor selectividad (TBB: redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 199 mm) en las divisiones CIEM VIId, VIIe, VIIf y VIIg. 2.   A más tardar el 1 de mayo de 2016, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las aguas noroccidentales presentarán a la Comisión los datos sobre descartes adicionales y cualquier otra información científica pertinente en apoyo de las exenciones fijadas en el apartado 1, letras b), c) y d). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar el 1 de septiembre de 2016.
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