Art. 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con trampas y nasas [Códigos de artes FPO y FIX (2)] en la división CIEM VIa y la subzona VII.
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