Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento especifica las condiciones de aplicación de la obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2016, en las aguas noroccidentales, según se definen en el artículo 4, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2438:oj#art-1