Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento especifica las condiciones de aplicación de la obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2016, en las aguas noroccidentales, según se definen en el artículo 4, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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