Art. 1
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 36/2012 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 15 se añaden los siguientes apartados:
«1 bis. La lista que figura en el anexo II también incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (*1), hayan sido identificadas por el Consejo como pertenecientes a una de las siguientes categorías:
a)
los hombres de negocios destacados que operan en Siria;
b)
los miembros de las familias Assad o Makhlouf;
c)
los ministros del Gobierno sirio en el poder después de mayo de 2011;
d)
los miembros de las fuerzas armadas sirias con rango de coronel o equivalente o rango superior en el cargo después de mayo de 2011;
e)
los miembros de los servicios sirios de seguridad e inteligencia en el cargo después de mayo de 2011;
f)
los miembros de las milicias afiliadas al régimen;
g)
las personas, entidades, unidades, agencias, organismos o instituciones que trabajen en el sector de la proliferación de las armas químicas;
y las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que estén asociados y para las que el artículo 21 del presente Reglamento no sea de aplicación.
1 ter. Las personas, entidades y organismos pertenecientes a una de las categorías a que se refiere el apartado 1 bis no serán incluidas ni permanecerán en la lista de las personas, entidades y organismos que figura en el anexo II si existieren informaciones suficientes que permitan deducir que no están, o han dejado de estar, asociados al régimen o no ejercen influencia sobre el mismo o no representan un riesgo real de eludir las medidas.
(*1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a las medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).»."
2)
El artículo 32, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Consejo comunicará su decisión relativa a la inclusión en las listas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluidos los motivos correspondientes, a la persona, entidad u organismo en cuestión, ya sea directamente, si se conoce su dirección, o a través de la publicación de un anuncio, que permita a dicha persona, entidad u organismo presentar sus observaciones. En particular, cuando una persona, entidad u organismo esté incluida en la lista que figura en el anexo II por pertenecer a una de las categorías de personas, entidades u organismos establecidas en el artículo 15, apartado 1 bis, la persona, entidad u organismo puede presentar pruebas u observaciones sobre los motivos por los que considera su designación injustificada, a pesar de pertenecer a esa categoría.».
3)
El título del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
Lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 14, el artículo 15, apartado 1, letra a), y el artículo 15, apartado 1 bis
».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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