Art. 6
Requisitos específicos
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 6
Requisitos específicos
1. Durante las demostraciones y degustaciones, las marcas solo se exhibirán:
a)
juntas en un panel ubicado en la parte delantera del mostrador del estand o en un soporte equivalente; dicho panel no superará el 5 % de la superficie total de la parte delantera del mostrador del estand o del soporte equivalente, o
b)
individualmente, en expositores separados e idénticos, de una forma neutra e idéntica, en la parte delantera del expositor o en un soporte equivalente para cada marca; en tal caso, la exhibición del nombre de la marca no superará el 5 % de la superficie total de la parte delantera del expositor o del soporte equivalente.
2. En el caso de sitios web, las marcas solo se exhibirán juntas en una de las dos formas siguientes:
a)
en un anuncio (banner) situado en la parte inferior de la página web, que no superará el 5 % de la superficie total de la página web, donde cada marca deberá ser más pequeña que el emblema de la Unión que hace referencia a la cofinanciación de la Unión;
b)
en una página web independiente, distinta de la página web de inicio, de forma neutra e idéntica para cada marca.
3. En el material impreso distribuido durante demostraciones y degustaciones, las marcas solo pueden exhibirse juntas en una banda en la parte inferior de la página, que no superará el 5 % de la superficie total de dicha página.
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