Art. 6 · Requisitos específicos

Art. 6

Requisitos específicos

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 6 Requisitos específicos 1.   Durante las demostraciones y degustaciones, las marcas solo se exhibirán: a) juntas en un panel ubicado en la parte delantera del mostrador del estand o en un soporte equivalente; dicho panel no superará el 5 % de la superficie total de la parte delantera del mostrador del estand o del soporte equivalente, o b) individualmente, en expositores separados e idénticos, de una forma neutra e idéntica, en la parte delantera del expositor o en un soporte equivalente para cada marca; en tal caso, la exhibición del nombre de la marca no superará el 5 % de la superficie total de la parte delantera del expositor o del soporte equivalente. 2.   En el caso de sitios web, las marcas solo se exhibirán juntas en una de las dos formas siguientes: a) en un anuncio (banner) situado en la parte inferior de la página web, que no superará el 5 % de la superficie total de la página web, donde cada marca deberá ser más pequeña que el emblema de la Unión que hace referencia a la cofinanciación de la Unión; b) en una página web independiente, distinta de la página web de inicio, de forma neutra e idéntica para cada marca. 3.   En el material impreso distribuido durante demostraciones y degustaciones, las marcas solo pueden exhibirse juntas en una banda en la parte inferior de la página, que no superará el 5 % de la superficie total de dicha página.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1831:oj#art-6