Art. 3
Mención específica del origen en el material de información y de promoción contemplado en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 3
Mención específica del origen en el material de información y de promoción contemplado en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014
1. La mención del origen en el material de información y de promoción, contemplado en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014, se limitará al origen nacional, a saber, el nombre del Estado miembro, o a un origen supranacional común. La mención del origen puede ser explícita o implícita.
2. Las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014 se deberán cumplir y se deberá tener en cuenta la prominencia del texto o símbolo, incluidas las imágenes y la presentación general, que hace referencia al origen en comparación con la importancia del texto o símbolo que hace referencia al mensaje principal de la Unión del programa.
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