Art. 22 · Sistema de indicadores para la evaluación del impacto de los programas de información y de promoción

Art. 22

Sistema de indicadores para la evaluación del impacto de los programas de información y de promoción

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 22 Sistema de indicadores para la evaluación del impacto de los programas de información y de promoción 1.   El presente Reglamento establece un marco común para la evaluación del impacto de los programas de información y de promoción basado en un sistema de indicadores. Este sistema se compondrá de los siguientes tres conjuntos de indicadores de rendimiento: indicadores de productividad, de resultados y de impacto: a) los indicadores de productividad medirán el grado de ejecución de las actividades previstas en cada programa; b) los indicadores de resultados medirán los efectos directos e inmediatos de las actividades; c) los indicadores de impacto medirán los beneficios más allá de los efectos inmediatos. 2.   Cada propuesta de programa de información y de promoción presentada por la entidad proponente a la Comisión deberá especificar qué indicadores de cada conjunto de indicadores de rendimiento se utilizarán para evaluar el impacto de dicho programa. La entidad proponente deberá, si corresponde, utilizar los indicadores establecidos en el anexo o podrá utilizar otros indicadores si es capaz de demostrar que, debido a la naturaleza del programa en cuestión, esos indicadores resultan más adecuados.
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