Art. 2 · Requisitos generales para la mención del origen en todo el material de información y de promoción

Art. 2

Requisitos generales para la mención del origen en todo el material de información y de promoción

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 2 Requisitos generales para la mención del origen en todo el material de información y de promoción 1.   El mensaje principal del programa será un mensaje de la Unión y no se centrará en un origen específico. 2.   Cualquier mención del origen deberá cumplir las siguientes condiciones acumulativas: a) no podrá constituir una restricción del libre movimiento de productos agrícolas y alimenticios que infrinja el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; b) no deberá incitar a los consumidores a comprar productos nacionales exclusivamente en virtud de su origen y se referirá a las propiedades concretas del producto en lugar de exclusivamente a su origen, y c) complementará el mensaje principal de la Unión. 3.   El mensaje principal de la Unión del programa no deberá quedar oculto por materiales relacionados con el origen del producto, como imágenes, colores, símbolos o música. La mención del origen deberá aparecer en una zona independiente a la dedicada al mensaje principal de la Unión. 4.   La mención del origen en el material de información y de promoción deberá limitarse al material visual. No se hará mención del origen en el material sonoro.
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