Art. 18
Controles del procedimiento de selección de los organismos de ejecución
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 18
Controles del procedimiento de selección de los organismos de ejecución
Antes de la firma del contrato que se menciona en el artículo 10, los Estados miembros deberán comprobar que los organismos de ejecución se han seleccionado de conformidad con el procedimiento de competencia previsto en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.
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