Art. 16 · Pagos realizados por el Estado miembro

Art. 16

Pagos realizados por el Estado miembro

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 16 Pagos realizados por el Estado miembro 1.   Los pagos intermedios y los pagos de anticipos mencionados en los artículos 13 y 14 no podrán superar en su conjunto el 90 % de la contribución financiera total de la Unión que se menciona en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1144/2014. 2.   Los Estados miembros deberán efectuar los pagos mencionados en los artículos 14 y 15 en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de pago, siempre que se hayan realizado todos los controles de conformidad con el presente Reglamento. 3.   Si es necesario llevar a cabo los controles administrativos o sobre el terreno mencionados en los artículos 19 y 20, un Estado miembro podrá ampliar el plazo mencionado en el apartado 2 mediante notificación a la entidad proponente.
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