Art. 14
Solicitud de pagos intermedios
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 14
Solicitud de pagos intermedios
1. Excepto en el último año de ejecución del programa, las solicitudes de un pago intermedio de las contribuciones financieras de la Unión deberán presentarlas las entidades proponentes a los Estados miembros en un plazo de 60 días a partir de la fecha en la que el programa haya cumplido un año de ejecución.
2. Estas solicitudes cubrirán los costes subvencionables en los que se haya incurrido durante el año en cuestión y se deberán acompañar de un informe provisional compuesto de un informe financiero periódico y un informe técnico periódico.
3. El informe financiero periódico mencionado en el apartado 2 incluirá:
a)
un estado financiero de cada entidad proponente que detalle los costes subvencionables incluidos en el programa y acompañado de una declaración que certifique que:
—
la información facilitada es completa, fidedigna y veraz,
—
los costes declarados son subvencionables de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829,
—
los costes se pueden justificar mediante registros adecuados y documentos justificativos que se generarán previa petición o en el contexto de los controles previstos en el presente Reglamento;
b)
un certificado de los estados financieros elaborado por un auditor externo aprobado para la entidad proponente en cuestión, cuando la contribución financiera de la Unión a los costes reales del programa sea de 750 000 EUR o más y el importe de la contribución financiera de la Unión a los costes reales solicitado mediante un pago provisional sea de 325 000 EUR o más. El certificado deberá demostrar la subvencionabilidad de los costes propuestos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento;
c)
copias de las facturas y los documentos justificativos correspondientes que demuestren la subvencionabilidad de los costes, cuando no se requiera el certificado mencionado en la letra b).
4. El informe técnico periódico mencionado en el apartado 2 incluirá:
a)
copias de todo el material y de las imágenes utilizadas que no se hayan remitido aún al Estado miembro;
b)
una descripción de las actividades realizadas durante el período al que se refiere el pago provisional, que deberá utilizar los indicadores de productividad y resultados del programa mencionados en el artículo 22, y
c)
una justificación de las diferencias entre las actividades planificadas en el programa, sus realizaciones y resultados previstos en comparación con los realmente realizados u obtenidos.
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