Art. 12 · Obligaciones en relación con la información y los registros

Art. 12

Obligaciones en relación con la información y los registros

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 12 Obligaciones en relación con la información y los registros 1.   Las entidades proponentes mantendrán la información actualizada e informarán al Estado miembro de que se trate sobre los eventos y las circunstancias que es probable que afecten significativamente a la ejecución del programa o los intereses financieros de la Unión. 2.   Las entidades proponentes y los organismos de ejecución mantendrán registros y otros documentos justificativos que demuestren la correcta ejecución del programa y los costes declarados como subvencionables, en particular lo siguiente: a) en el caso de los costes reales: registros adecuados y otra documentación que acredite los costes declarados, tales como contratos, subcontratos, facturas y registros contables. Las prácticas de contabilidad de costes y los procedimientos de control interno deberán permitir una conciliación directa entre los importes declarados, los importes registrados en su contabilidad y los importes indicados en la documentación justificativa. En el caso de los costes de personal, la entidad proponente y los organismos de ejecución deberán mantener registros temporales del número de horas declarado. En ausencia de registros fiables de las horas trabajadas en la acción, el Estado miembro podrá aceptar otras pruebas que acrediten el número de horas declarado, si considera que ofrecen un nivel de garantías adecuado. En el caso de las personas que trabajen exclusivamente en el programa, no se requerirá el mantenimiento de registros temporales, sino una declaración firmada que confirme que las personas en cuestión han trabajado exclusivamente en la acción. b) En el caso de los costes a tanto alzado: registros adecuados y otros documentos justificativos que demuestren la subvencionabilidad de los costes sobre cuya base se ha calculado el importe a tanto alzado.
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