Art. 11
Ejecución de los programas por parte de las entidades proponentes
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 11
Ejecución de los programas por parte de las entidades proponentes
Una entidad proponente puede ejecutar determinadas partes de un programa simple por su cuenta, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la entidad proponente cuenta como mínimo con tres años de experiencia en la ejecución de acciones de información y de promoción, y
b)
la entidad proponente se cerciorará de que el coste de las acciones que tenga previsto realizar por sí misma no supera los precios normales del mercado.
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