Art. 10 · Celebración de contratos

Art. 10

Celebración de contratos

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 10 Celebración de contratos 1.   En cuanto la Comisión adopte un acto de ejecución al que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1144/2014, deberá remitir copias de los programas seleccionados a los Estados miembros de que se trate. 2.   Los Estados miembros deberán informar sin demora a las entidades proponentes de que se trate sobre la aceptación o no de sus solicitudes. 3.   Los Estados miembros deberán celebrar contratos para la ejecución de los programas con las entidades proponentes seleccionadas, en un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación del acto de la Comisión mencionado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1144/2014, siempre que los organismos de ejecución que se mencionan en el artículo 13 de dicho Reglamento hayan sido seleccionados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829. Transcurrido ese plazo, ya no podrá celebrarse ningún contrato sin la autorización previa de la Comisión. 4.   La fecha de inicio de ejecución del programa será el primer día del mes siguiente a la fecha de firma del contrato. No obstante, la fecha de inicio se puede posponer hasta un máximo de 6 meses, en particular para tener en cuenta en el programa la estacionalidad del producto en cuestión o la participación en un evento o una feria específicos. 5.   Los Estados miembros utilizarán los modelos de contrato que les facilitará la Comisión. 6.   Cuando proceda, los Estados miembros podrán modificar determinadas condiciones de los modelos de contrato para cumplir su legislación nacional, siempre que no se infrinja la legislación de la Unión.
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