Art. 17
Derogación
En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 17
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 3286/94.
Las referencias a dicho Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1843:oj#art-17