Art. 16 · Disposiciones generales

Art. 16

Disposiciones generales

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 16 Disposiciones generales El presente Reglamento no se aplicará en casos sujetos a otras normas existentes en materia de política comercial común. Se aplicará de forma complementaria a: a) las normas por las que se establece una organización común de mercados agrícolas y sus disposiciones de aplicación; b) las normas específicas adoptadas con arreglo al artículo 352 del Tratado, aplicables a las mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. No obstará a otras medidas que puedan adoptarse en virtud del artículo 207 del Tratado, así como a los procedimientos de la Unión aplicables a cuestiones relativas a los obstáculos al comercio planteadas por los Estados miembros en el Comité creado por el artículo 207 del Tratado.
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