Art. 6 · Calidad de impresión del código de barras bidimensional

Art. 6

Calidad de impresión del código de barras bidimensional

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 6 Calidad de impresión del código de barras bidimensional 1.   Los fabricantes evaluarán la calidad de impresión de la matriz de datos a través, como mínimo, de los siguientes parámetros: a) contraste entre las partes claras y oscuras; b) uniformidad de la reflectividad de las partes claras y oscuras; c) no uniformidad axial; d) no uniformidad de la cuadrícula; e) corrección de error no usada; f) daño del patrón fijo; g) capacidad de descodificación de la matriz de datos por el algoritmo descodificador de referencia. 2.   Los fabricantes determinarán la calidad mínima de impresión que garantice una lectura con precisión de la matriz de datos a lo largo de la cadena de suministro hasta, al menos, un año después de la fecha de caducidad o, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE, hasta cinco años después de que el medicamento haya sido puesto a la venta o distribución (si este plazo fuera mayor). 3.   Los fabricantes no imprimirán las matrices de datos con una calidad inferior a la calidad mínima a que se refiere el apartado 2. 4.   Cuando la calidad de impresión sea como mínimo de 1,5 según la norma ISO/IEC 15415:2011, se considerará que cumple los requisitos establecidos en el presente apartado.
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