Art. 48 · Medidas transitorias

Art. 48

Medidas transitorias

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 48 Medidas transitorias Los medicamentos que hayan sido puestos a la venta o distribución sin dispositivos de seguridad en un Estado miembro antes de la fecha de aplicación en él del presente Reglamento, y que después no sean nuevamente envasados o etiquetados, podrán comercializarse, distribuirse y dispensarse en dicho Estado miembro hasta la fecha de su caducidad.
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