Art. 34 · Funcionamiento de la plataforma

Art. 34

Funcionamiento de la plataforma

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 34 Funcionamiento de la plataforma 1.   Cada repositorio nacional o supranacional del sistema de repositorios intercambiará datos con la plataforma utilizando el formato y las especificaciones de intercambio de datos definidos por esta. 2.   Cuando no pueda verificarse la autenticidad del identificador único porque un repositorio nacional o supranacional no contiene un identificador único con un código de producto y número de serie idénticos a los del identificador único que se está verificando, el repositorio nacional o supranacional pedirá a la plataforma que verifique si dicho identificador único está almacenado en otra parte del sistema de repositorios. Al recibir la petición, la plataforma comprobará en sus propios registros cuáles son los repositorios nacionales o supranacionales que dan servicio al territorio del Estado o Estados miembros en los que iba a comercializarse el medicamento que lleva el identificador único, y les transferirá la petición. Después, transmitirá la respuesta de estos al repositorio que había formulado la petición. 3.   Cuando la plataforma reciba la notificación de un repositorio nacional o supranacional de que ha cambiado el estatuto de un identificador único, velará por la sincronización de ese estatuto entre los repositorios nacionales o supranacionales que dan servicio al territorio del Estado o Estados miembros en los que iba a comercializarse el medicamento que lleva el identificador único. 4.   Cuando la plataforma reciba la información a que hace referencia el artículo 35, apartado 4, velará por la conexión electrónica entre los números de lote antes y después del nuevo envasado o etiquetado y los correspondientes identificadores únicos desactivados y los identificadores únicos equivalentes colocados.
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