Art. 24 · Medidas que deben tomar los mayoristas en caso de manipulación o presunta falsificación

Art. 24

Medidas que deben tomar los mayoristas en caso de manipulación o presunta falsificación

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 24 Medidas que deben tomar los mayoristas en caso de manipulación o presunta falsificación Un mayorista no suministrará ni exportará un medicamento si considera que el envase de este ha sido manipulado, o si la verificación de los dispositivos de seguridad pone de manifiesto que el medicamento puede no ser auténtico, e informará inmediatamente de ello a las autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:161:oj#art-24