Art. 24
Medidas que deben tomar los mayoristas en caso de manipulación o presunta falsificación
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 24
Medidas que deben tomar los mayoristas en caso de manipulación o presunta falsificación
Un mayorista no suministrará ni exportará un medicamento si considera que el envase de este ha sido manipulado, o si la verificación de los dispositivos de seguridad pone de manifiesto que el medicamento puede no ser auténtico, e informará inmediatamente de ello a las autoridades competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:161:oj#art-24