Art. 21 · Excepciones al artículo 20, letra b)

Art. 21

Excepciones al artículo 20, letra b)

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 21 Excepciones al artículo 20, letra b) No se requiere la verificación de la autenticidad del identificador único de un medicamento en virtud del artículo 20, letra b), en las siguientes situaciones: a) el medicamento cambia de propietario, pero sigue obrando en poder del mismo mayorista; b) el medicamento se distribuye en el territorio de un Estado miembro entre dos almacenes pertenecientes al mismo mayorista o a la misma entidad jurídica, pero sin venderse.
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