Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a: a) los medicamentos sujetos a receta médica que llevarán dispositivos de seguridad en el envase de conformidad con el artículo 54 bis, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, salvo que estén incluidos en la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento; b) los medicamentos no sujetos a receta médica incluidos en la lista que figura en el anexo II del presente Reglamento; c) los medicamentos a los cuales los Estados miembros hayan ampliado el ámbito de aplicación del identificador único o de los dispositivos contra las manipulaciones, de conformidad con el artículo 54 bis, apartado 5, de la Directiva 2001/83/CE. 2.   A efectos del presente Reglamento, cuando en una de sus disposiciones se haga referencia al envase, la disposición se aplicará en el embalaje exterior, o en el acondicionamiento primario si el medicamento no tiene embalaje exterior.
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