Art. 18
Medidas que deben tomar los fabricantes en caso de manipulación o presunta falsificación
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 18
Medidas que deben tomar los fabricantes en caso de manipulación o presunta falsificación
Si un fabricante considera que el envase de un medicamento ha sido manipulado, o si la verificación de los dispositivos de seguridad pone de manifiesto que el medicamento puede no ser auténtico, no lo pondrá a la venta o distribución, e informará inmediatamente de ello a las autoridades competentes.
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