Art. 3
En vigor desde 30 sept 2015
Artículo 3
Para los Estados miembros que apliquen el artículo 2 del presente Reglamento, la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 incluirá, para el ejercicio financiero de 2016, una confirmación de que se impidieron los pagos en exceso a los beneficiarios y de que los importes indebidos han sido rápida y eficazmente recuperados una vez verificada toda la información necesaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:1748:oj#art-3