Art. 1
En vigor desde 28 sept 2015
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2015 en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009.
2. Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2015/2016 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
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