Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 sept 2015
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4112 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 y 09.4168, contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2015, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento. 2.   La cantidad total disponible para el subperíodo siguiente en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4168, contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, se fija en el anexo del presente Reglamento.
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