Art. 5 · Denominación del producto alimenticio

Art. 5

Denominación del producto alimenticio

En vigor desde 25 sept 2015
Artículo 5 Denominación del producto alimenticio 1.   La denominación de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación no elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra será la que figura en la parte A del anexo VI. 2.   La denominación de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra será la que figura en la parte B del anexo VI.
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