Art. 5 · Expedición de certificados de importación

Art. 5

Expedición de certificados de importación

En vigor desde 17 sept 2015
Artículo 5 Expedición de certificados de importación 1.   A más tardar el jueves o el viernes de cada semana, los Estados miembros expedirán los certificados correspondientes a las solicitudes presentadas la semana anterior y notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1. No se expedirán certificados de importación para las cantidades que no hayan sido notificadas. 2.   Los certificados serán válidos desde su fecha de expedición o desde el 1 de octubre de la campaña de comercialización para la que se expiden, si esta fecha es posterior. 3.   Los certificados serán válidos hasta el final del tercer mes siguiente a su fecha de inicio de validez, sin exceder la fecha del 30 de septiembre de la campaña de comercialización para la que se expiden.
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