Art. 4
Solicitudes de certificados de importación
En vigor desde 17 sept 2015
Artículo 4
Solicitudes de certificados de importación
1. Las solicitudes de certificados de importación se presentarán cada semana, de lunes a viernes, a partir del segundo lunes de septiembre anterior a la campaña de comercialización para la cual se solicitan.
2. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006. No obstante, la presentación de la prueba prevista en dicho artículo podrá no exigirse a los agentes económicos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 952/2006.
3. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8, el país de origen: uno de los países enumerados en el anexo I del presente Reglamento. La palabra «sí» deberá estar marcada con una cruz;
b)
en la casilla 16, uno o más códigos NC de ocho dígitos enumerados como «azúcar destinado al refinado» o «azúcar no destinado al refinado», según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1538;
c)
en las casillas 17 y 18, la cantidad de azúcar en «peso tal cual»;
d)
en la casilla 20:
i)
«azúcar destinado al refinado» o «azúcar no destinado al refinado»,
ii)
al menos una de las menciones enumeradas en el anexo II, parte A,
iii)
la campaña de comercialización a la que se refieren;
e)
en la casilla 24:
i)
al menos una de las menciones enumeradas en el anexo II, parte B,
ii)
si procede, el texto que figura en el anexo II, parte C.
4. Las solicitudes de certificados de importación deben ir acompañadas de la prueba de que el solicitante ha constituido una garantía de 20 EUR por tonelada de la cantidad de azúcar indicada en la casilla 17 del certificado.
5. Las solicitudes de certificados de importación correspondientes a las importaciones procedentes de los terceros países enumerados en el anexo I deberán llevar el número de referencia indicado en dicho anexo.
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