Art. 3 · Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 376/2008

Art. 3

Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 376/2008

En vigor desde 17 sept 2015
Artículo 3 Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 376/2008 1.   El Reglamento (CE) no 376/2008 se aplicará salvo disposición en contrario del presente Reglamento o del Reglamento Delegado (UE) 2015/1538. 2.   No se aplicará el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) no 376/2008 cuando la cantidad de azúcar importada en virtud del presente Reglamento supere en un 5 % o menos la indicada en el certificado de importación. La cantidad adicional se considerará importada al amparo de dicho certificado.
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