Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 sept 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece, para las campañas de comercialización 2015-2016 y 2016-2017, disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que atañe a la importación y el refinado de productos del sector del azúcar del código NC 1701 contemplados en el Reglamento (CE) no 1528/2007 y en el Reglamento (UE) no 978/2012, originarios de uno de los países enumerados en el anexo I del presente Reglamento, en relación con:
a)
las solicitudes de certificado de importación;
b)
la concesión y la validez de los certificados de importación;
c)
las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión relativas a los certificados de importación, incluida la cantidad de producto del código NC 1701 importada y refinada.
2. Los terceros países enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 o en el anexo I del Reglamento (UE) no 978/2012 serán elegibles para ser incluidos, a petición propia, en la lista del anexo I del presente Reglamento.
3. Las importaciones procedentes de los terceros países enumerados en el anexo I del presente Reglamento, que lleven el número de referencia que figura en dicho anexo, deberán estar exentas de aranceles y cuotas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:1550:oj#art-1