Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 sept 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece, para las campañas de comercialización 2015-2016 y 2016-2017, disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que atañe a la importación y el refinado de productos del sector del azúcar del código NC 1701 contemplados en el Reglamento (CE) no 1528/2007 y en el Reglamento (UE) no 978/2012, originarios de uno de los países enumerados en el anexo I del presente Reglamento, en relación con: a) las solicitudes de certificado de importación; b) la concesión y la validez de los certificados de importación; c) las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión relativas a los certificados de importación, incluida la cantidad de producto del código NC 1701 importada y refinada. 2.   Los terceros países enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 o en el anexo I del Reglamento (UE) no 978/2012 serán elegibles para ser incluidos, a petición propia, en la lista del anexo I del presente Reglamento. 3.   Las importaciones procedentes de los terceros países enumerados en el anexo I del presente Reglamento, que lleven el número de referencia que figura en dicho anexo, deberán estar exentas de aranceles y cuotas.
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