Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 4 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu 2.   De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.
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