Art. 4
En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 4
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034
1049 Bruxelles/Brussel
BÉLGICA
Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 599/2009 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.
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