Art. 8 · Formato de los mensajes para la comunicación

Art. 8

Formato de los mensajes para la comunicación

En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 8 Formato de los mensajes para la comunicación Los nodos utilizarán para la sintaxis formatos de mensaje comunes basados en las normas que ya se hayan implantado más de una vez entre los Estados miembros y que hayan demostrado funcionar en un entorno operativo. La sintaxis permitirá: a) el correcto tratamiento del conjunto mínimo de datos de identificación de la persona que representen de manera exclusiva a una persona física o jurídica; b) el correcto tratamiento del nivel de seguridad de los medios de identificación electrónica; c) la distinción entre los organismos del sector público y otras partes usuarias; d) la flexibilidad para satisfacer las necesidades de atributos adicionales relacionados con la identificación.
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