Art. 7
Integridad y autenticidad de los datos para la comunicación
En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 7
Integridad y autenticidad de los datos para la comunicación
La comunicación entre los nodos garantizará la integridad y autenticidad de los datos para asegurar que todas las solicitudes y respuestas sean auténticas y no hayan sido alteradas. Con este fin, los nodos utilizarán las soluciones que se han empleado con éxito en el uso operativo transfronterizo.
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