Art. 12 · Especificaciones técnicas

Art. 12

Especificaciones técnicas

En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 12 Especificaciones técnicas 1.   En los casos en que lo justifique el proceso de aplicación del marco de interoperabilidad, la Red de Cooperación establecida por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 podrá adoptar dictámenes de conformidad con el artículo 14, letra d), de la misma sobre la necesidad de desarrollar especificaciones técnicas. Estas especificaciones técnicas deberán proporcionar más detalles sobre los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento. 2.   De conformidad con el dictamen a que se refiere el apartado 1, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, desarrollará las especificaciones técnicas como parte de las infraestructuras de servicios digitales del Reglamento (UE) no 1316/2013. 3.   La Red de Cooperación adoptará un dictamen de conformidad con el artículo 14, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 en el que se evalúe si las especificaciones técnicas desarrolladas en virtud del apartado 2 corresponden a la necesidad identificada en el dictamen a que se refiere el apartado 1 o a los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en qué medida. Podrá recomendar a los Estados miembros que tengan en cuenta las especificaciones técnicas al aplicar el marco de interoperabilidad. 4.   La Comisión proporcionará una aplicación de referencia como ejemplo de interpretación de las especificaciones técnicas. Los Estados miembros podrán aplicar esa aplicación de referencia o utilizarla a modo de ejemplo al probar otras aplicaciones de las especificaciones técnicas.
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