Art. 11
Datos de identificación de la persona
En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 11
Datos de identificación de la persona
1. Un conjunto mínimo de datos de identificación de la persona que represente de manera exclusiva a una persona física o jurídica cumplirá los requisitos establecidos en el anexo cuando se utilice en un contexto transfronterizo.
2. Un conjunto de datos mínimos para una persona física que represente a una persona jurídica contendrá la combinación de los atributos que se indican en el anexo para las personas físicas y las personas jurídicas cuando se utilice en un contexto transfronterizo.
3. Los datos se transmitirán según el alfabeto original y, en su caso, también se transliterarán al alfabeto latino.
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