Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de marzo de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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