Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 ago 2015
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán se percibirá de manera definitiva. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo del derecho antidumping se liberarán.
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