Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ago 2015
Artículo 1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), en la actualidad clasificados en los códigos NC 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 y 7220 20 89 , y originarios de la República Popular China y Taiwán. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional China Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd., Taiyuan 24,4 C024 China Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co Ltd., Tianjin 24,4 C025 China Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 24,6 China Las demás empresas 25,3 C999 Taiwán Chia Far Industrial Factory Co., Ltd., Taipei 0 C030 Taiwán Las demás empresas 6,8 C999 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que deberá figurar una declaración fechada y firmada por un funcionario de la entidad que emitió la factura, identificado por su nombre y cargo, redactada de la siguiente manera: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de acero inoxidable laminado en frío, vendido para la exportación a la Unión Europea, a que se refiere esta factura lo ha fabricado (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en (Taiwán/China). Declaro que la información contenida en esta factura es completa y correcta.». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas». Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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