Art. 1
En vigor desde 14 ago 2015
Artículo 1
En la entrada 138 de la parte A del anexo del Reglamento (UE) no 540/2011, la parte A de la columna «Disposiciones específicas» se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida».
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