Art. 9 · Pagos indebidos y sanciones

Art. 9

Pagos indebidos y sanciones

En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 9 Pagos indebidos y sanciones 1.   El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e), o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014. 2.   En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.
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