Art. 7
Admisibilidad de gastos y pagos
En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 7
Admisibilidad de gastos y pagos
Solo podrán optar a la contribución de la Unión los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas incluidas en los programas apícolas de los Estados miembros.
Los pagos de los Estados miembros a los beneficiarios correspondientes a las medidas aplicadas a lo largo de una campaña apícola se harán efectivos en el período de doce meses que comienza el 16 de octubre de esa campaña apícola y finaliza el 15 de octubre de la campaña siguiente.
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