Art. 2 · Campaña apícola

Art. 2

Campaña apícola

En vigor desde 6 ago 2015
Artículo 2 Campaña apícola A los efectos de los programas apícolas, se entenderá por «campaña apícola» el período de doce meses consecutivos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio.
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